La presente labor académico-científica versa sobre las herramientas jurídico procesales y sustanciales que nos permitirían superar el estado de conflicto armado interno actual, así como la posible colisión normativa en la construcción de una paz estable y duradera, con el objetivo de brindar las bases necesarias para darle solución a las eventuales tensiones entre el ordenamiento jurídico nacional y el internacional en el marco de un proceso de transición que permita la materialización de un acuerdo de paz. El método de investigación utilizado es el lógico deductivo de estudio y análisis documental de fuentes secundarias, concretamente normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina nacional y foránea sobre los temas. El resultado son las reflexiones sobre los elementos que brindan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, las experiencias del orden colombiano interno, extranjeras, y el ordenamiento compara do, para asegurar una paz estable y duradera conforme al derecho internacional y nacional, sin desconocer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

CONCLUSIONES:

Consideramos que un proceso de transición que quiera tener éxito no debe utilizar medidas que pongan en riesgo sus objetivos principales, como se ría la aplicación de la justicia concebida en términos de retribución. Como entendemos, estos procesos persiguen distintas finalidades: pacificación, reconciliación, juzgamiento y punición de los responsables, entre otras; pero siempre que el logro de una finalidad sea condición para el logro de otra, podemos partir de que esa finalidad es primaria respecto de aquella otra que presupone su satisfacción.

Es nuestra convicción que la finalidad principal de un proceso de tran sición es llegar al estado básico de no conflicto, el cual es insuficiente para considerar un tratado de paz como exitoso, pero sí es un estado mí nimo para que pueda llegar a serlo. Los restantes objetivos del proceso son secundarios respecto de la obtención de la paz, en el sentido que solo podrán lograrse si esta se encuentra garantizada.

Entonces, si el fin más elemental es superar la situación de conflicto, se deben evitar medidas que pongan en riesgo dicho objetivo como sería la aplicación de la justicia en sentido estricto de retribución, es decir, tanta justicia como paz lo permita. En casos complejos como el nuestro, la obligación de investigar con lleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus benefi ciarios, sus consecuencias, no solo descubrir, enjuiciar y en su caso san cionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de Derechos Humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación, del mismo modo, proteger y garantizar en la mayor medida los Derechos Humanos, así como en sede de justicia transicional el cumplimento integral y no excluyente de las obli gaciones y derechos a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición, para el logro de la paz estable y duradera. Contamos con instrumentos tanto nacionales, como internacionales, para lograr la armonización de ambas jurisdicciones, incluso dichos ins trumentos han sido previstos para esta; solo queda en nuestras manos, utilizarlos de la mejor manera posible, para alcanzar la satisfacción de una necesidad imperante para la convivencia humana.

UNA IDEA FINAL

Finalmente, debemos precisar que para lograr una paz estable y dura dera se debe optar por procesos que permitan garantizar los derechos de las víctimas conforme a los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos y las obligaciones internacionales del Estado colom biano, pero siempre procurando alcanzarla como una obligación principal; así como lo manifestó el maestro García Sayán, en el caso El Mozote vs el Salvador: “la paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla” (Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, 2012).